A Continuacion adjunto un email que fue redactado por un abogado y tiene firma y numero de colegiatura por si tienen alguna duda.
Percy:
La figura jurídica del “Autor Mediato” NO EXISTE EN EL DERECHO PENAL DE NINGUNA PARTE DEL MUNDO. Me refiero a que “mediatamente” un Juez pueda condenar a un hombre POR DELITO DE HOMICIDIO, Y aquí la condena es por delito de homicidio contra más de 30 personas, pero por ser “Autor mediato”.
Sólo existe LA AUTORÍA INTELECTUAL Y LA AUTORÍA MATERIAL O FÍSICA, ambas INMEDIATAS, O LA COMPLICIDAD, PERO NO LA AUTORÍA MEDIATA. Esta es creación “heróica” de los felipilllos asalariados de la Secta “de los derechos humanos”, que a nivel mundial son los comunistas que se han “reciclado como derechos humanos” y que administran y usufructuan EL MULTIMILLONARIO DINERO de los 70 años que estuvieron Y ROBARON en el Poder. Esta sentencia es un hito para DEFENDER A LOS TERRORISTAS DE TODO EL MUNDO.
Por eso es que se han regocijado tanto a nivel mundial, jactándose que es la primera sentencia que se dicta en el Mundo, y que servirá de ejemplo y precedente.
Con este estúpido criterio, que no es jurídico, CUALQUIER GOBERNANTE DEL MUNDO PUEDE SER ACUSADO DE CUALQUIER CRIMEN QUE OCURRA ENTRE SU POBLACIÓN, COMO AUTOR MEDIATO. También le puede ocurrir, con este siniestro precedente, a “cualquier hijo de vecino” que sea víctima de una venganza.
Jurídicamente, para que un Tribunal condene a un hombre DEL DELITO DE HOMICIDIO, TIENE QUE HABER RELACIÓN DIRECTA DE CAUSA A EFECTO, ENTRE EL AUTOR DEL DELITO Y EL CRIMEN, SINO LA HAY SE APLICA EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO, es decir, “la duda favorece al reo”.
No sean ingenuos quienes se extrañan que en 3 días los Vocales se hayan puesto de acuerdo y redactado unas 700 páginas. La sentencia ya estaba hecha, antes de los alegatos e Informes Orales, los cuales han sido un Teatro. Por eso es que, CON LA DEBIDA ANTELACIÓN, viajaron A “ESTE ACONTECIMIENTO”, desde todas las partes del Mundo, los apóstoles CAVIARES DE LOS DERECHOS HUMANOS, pues ya sabían cómo iba a ser la sentencia.
Con este fallo, el Vocal Supremo Titular San Martín tiene asegurada la Presidencia futura de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Costa Rica, así como antes fue “premiado” Diego García Sayán por haber dejado en libertad a más de 1,000 terroristas, que ahora han vuelto a las andadas. Y los Vocales Superiores Titulares Prado y Príncipe también tienen garantizado su ascenso a la Corte Suprema.
PERCY: TÚ SABES QUE FUJIMORI “No es Santo de mi devoción”. Lo puedes acusar de todo, de corrupto, de cobarde, de ladrón, de terminar de destruir al Poder Judicial, DE AUTORITARIO, DICTADOR etc etc. PERO DE UN “CRIMEN MEDIATO” ES UNA MONSTRUOSIDAD JURÍDICA, que da lugar a que en el futuro, cualquier alto Jefe de una Nación, o Alto funcionario, o simplemente por una venganza política,cualquiera sea acusado y condenado de “Autor Mediato” por un delito de homicidio. ¡ Esta es una aberración !
¡ No seamos incautos ! ¿Cuántos de los adalides ,extranjeros y peruanos, “de los derechos humanos” han condenado la barbarie cometida en Ayacucho en la que los terroristas han usado a niños y mujeres, para masacrar y robarse las armas? ¡NINGUNO! ¡ TODOS HAN GUARDADO CÓMPLICE Y REVELADOR Y COBARDE SILENCIO !
Esta Sentencia de Fujimori ha sido concebida para utilizarla EN FAVOR DE TODOS LOS TERRORISTAS DEL MUNDO. ¡ Acuérdense lo que les digo”.! Se los asegura, un abogado, con EXPERIENCIA ININTERRUMPIDA y que, por añadidura, es uno de los más antiguos en el ejercicio forense del Perú.
Manuel Delgado Bedoya, Reg. N° 3511 del Colegio de Abogados de Lima, y Reg.N° 959 del Colegio de Abogados de Lima, y Reg.N° 959 del Callao.
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3 Responses
Yo creo que las consecuencias de los delitos cometidos en un gobierno tienen que ser asumidas por los que estaban al mando. Esas cosas vienen con el cargo.
Posted on Mayo 1st, 2009 at 10:02 pm
capitulo IV autoria y participaicon
autoria directa, mediata, co autoria
si X hace creer a Y que la pared que le pide demoler es de su propiedad, y la demueleM; X es autor mediato de daño, y sin embargo no se puede decir que X haya ejecutado la accio de destruir por si mismo, formalmente X no ha destruido la pared eso es autoria mediata sea impropia o propia cuando comete el hecho punible por medio de otro del que se sirve de instrumento. asi que ese abogado que vaya y se ponga a leer de nuevo
“El autor mediato solo debe responder en la medida en que el hecho principal
concuerde con su intención, no resultando responsable del exceso en el que
han incurrido los agentes a quienes utilizó, al no tener ya dominio ni control del
hecho”.
(Ejecutoria Suprema 09/10/97. Exp. 3840-97. Ayacucho).
Es necesario mencionar que contra la tradicional concepción de la autoría
mediata, que definía al ejecutante directo del delito como mero instrumento
desprovisto de voluntad y en consecuencia no pasible de responsabilidad penal
frente al resultado producido, está la posición doctrinal que concibe esta forma
de autoría sin excluir la posibilidad de sancionar penalmente al ejeuctor directo
del delito; ello se explica a través de la teoría del dominio, según la cual el
‘hombre de atrás’ -en términos de Roxin- es quien controla el resutado típico,
aun cuando ni siquiera se asome a la escena del crimen; este tipo de autoría
tiene lugar en el marco de estructuras organizadas, en las que el fin único de
las conductas confluye en la realización del resultado típico”.
(Ejecutoria Suprema 16103/00. Exp. 5049-99. San Román-Juliaca. Caro Coria,
Dino Carlos. “Código Penal”. Pág. 174).
“Según el principio de reparto funcional de roles, las distintas contribuciones
deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada
coautor. Glaus Roxin sostiene que, entre las formas de dominio del hecho, se
desarrolla una tipología de la auditoría intregada por tres figuras
fundamentales: la autoría directa, la autoría mediata y la coautoría, esta última
se designa como ‘autoría funcionar, señalando: ‘…en este caso varios
correalizan la ejecución en distintos papeles (funciones) de tal forma que sus
aportes al hecho tomados en sí completan la total realización del tipo”.
(Sentencia 12/01/99.2° Sala Penal. Corte Superior de Justicia de Callao. Exp.
98-0429-070701JP06. Callao)
Posted on Junio 26th, 2009 at 4:34 am
no entiendo….
Posted on Junio 27th, 2009 at 4:43 am
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