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	<title>Comentarios en: La Sentencia contra Fujimori es una Monstruosidad Jurídica</title>
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	<description>¿Se debería absolver al Ex-Presidente Alberto Fujimori?</description>
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		<title>Por: Daniel Katsuren</title>
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		<dc:creator>Daniel Katsuren</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Oct 2010 12:17:47 +0000</pubDate>
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		<description>Leguleyadas. Basta usar la lógica. ¿Por qué querría un mandatario asesinar a 2 grupos de personas que no tenían ninguna relación con él, o que no representaban ninguna amenaza directa o indirecta de tipo político, económico o sentimental?. ¿Qué ganaba con estas matanzas?. Alberto Fujimori no fue un violador &quot;sistemático&quot; de los derechos humanos. Y si alguien lo considera como tal, con mayor razón podríamos decir lo mismo de Fernando Belaúnde (que en paz descanse y quien tiene todo mi respeto) y Alan García.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leguleyadas. Basta usar la lógica. ¿Por qué querría un mandatario asesinar a 2 grupos de personas que no tenían ninguna relación con él, o que no representaban ninguna amenaza directa o indirecta de tipo político, económico o sentimental?. ¿Qué ganaba con estas matanzas?. Alberto Fujimori no fue un violador &#8220;sistemático&#8221; de los derechos humanos. Y si alguien lo considera como tal, con mayor razón podríamos decir lo mismo de Fernando Belaúnde (que en paz descanse y quien tiene todo mi respeto) y Alan García.</p>
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	<item>
		<title>Por: pablo</title>
		<link>http://www.juiciofujimori.com/2009/04/fujimori-es-inocente/la-sentencia-contra-fujimori-es-una-monstruosidad-juridica/comment-page-1/#comment-6</link>
		<dc:creator>pablo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jun 2009 04:43:56 +0000</pubDate>
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		<description>no entiendo....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>no entiendo&#8230;.</p>
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		<title>Por: jorge</title>
		<link>http://www.juiciofujimori.com/2009/04/fujimori-es-inocente/la-sentencia-contra-fujimori-es-una-monstruosidad-juridica/comment-page-1/#comment-5</link>
		<dc:creator>jorge</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 04:34:04 +0000</pubDate>
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		<description>capitulo IV autoria y participaicon 
autoria directa,  mediata, co autoria
si X hace creer  a Y que la pared que le pide demoler es de su propiedad, y la demueleM; X es autor mediato de daño, y sin embargo no se puede decir que X haya ejecutado la accio de destruir por si mismo, formalmente X no ha destruido la pared eso es autoria mediata sea  impropia o propia  cuando comete el hecho punible por medio de otro del que se sirve de instrumento. asi que ese abogado que vaya y se ponga a leer de nuevo 

&quot;El autor mediato solo debe responder en la medida en que el hecho principal
concuerde con su intención, no resultando responsable del exceso en el que
han incurrido los agentes a quienes utilizó, al no tener ya dominio ni control del
hecho&quot;.
(Ejecutoria Suprema 09/10/97. Exp. 3840-97. Ayacucho).

Es necesario mencionar que contra la tradicional concepción de la autoría
mediata, que definía al ejecutante directo del delito como mero instrumento
desprovisto de voluntad y en consecuencia no pasible de responsabilidad penal
frente al resultado producido, está la posición doctrinal que concibe esta forma
de autoría sin excluir la posibilidad de sancionar penalmente al ejeuctor directo
del delito; ello se explica a través de la teoría del dominio, según la cual el
&#039;hombre de atrás&#039; -en términos de Roxin- es quien controla el resutado típico,
aun cuando ni siquiera se asome a la escena del crimen; este tipo de autoría
tiene lugar en el marco de estructuras organizadas, en las que el fin único de
las conductas confluye en la realización del resultado típico&quot;.
(Ejecutoria Suprema 16103/00. Exp. 5049-99. San Román-Juliaca. Caro Coria,
Dino Carlos. &quot;Código Penal&quot;. Pág. 174).

&quot;Según el principio de reparto funcional de roles, las distintas contribuciones
deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada
coautor. Glaus Roxin sostiene que, entre las formas de dominio del hecho, se
desarrolla una tipología de la auditoría intregada por tres figuras
fundamentales: la autoría directa, la autoría mediata y la coautoría, esta última
se designa como &#039;autoría funcionar, señalando: &#039;...en este caso varios
correalizan la ejecución en distintos papeles (funciones) de tal forma que sus
aportes al hecho tomados en sí completan la total realización del tipo&quot;.
(Sentencia 12/01/99.2° Sala Penal. Corte Superior de Justicia de Callao. Exp.
98-0429-070701JP06. Callao)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>capitulo IV autoria y participaicon<br />
autoria directa,  mediata, co autoria<br />
si X hace creer  a Y que la pared que le pide demoler es de su propiedad, y la demueleM; X es autor mediato de daño, y sin embargo no se puede decir que X haya ejecutado la accio de destruir por si mismo, formalmente X no ha destruido la pared eso es autoria mediata sea  impropia o propia  cuando comete el hecho punible por medio de otro del que se sirve de instrumento. asi que ese abogado que vaya y se ponga a leer de nuevo </p>
<p>&#8220;El autor mediato solo debe responder en la medida en que el hecho principal<br />
concuerde con su intención, no resultando responsable del exceso en el que<br />
han incurrido los agentes a quienes utilizó, al no tener ya dominio ni control del<br />
hecho&#8221;.<br />
(Ejecutoria Suprema 09/10/97. Exp. 3840-97. Ayacucho).</p>
<p>Es necesario mencionar que contra la tradicional concepción de la autoría<br />
mediata, que definía al ejecutante directo del delito como mero instrumento<br />
desprovisto de voluntad y en consecuencia no pasible de responsabilidad penal<br />
frente al resultado producido, está la posición doctrinal que concibe esta forma<br />
de autoría sin excluir la posibilidad de sancionar penalmente al ejeuctor directo<br />
del delito; ello se explica a través de la teoría del dominio, según la cual el<br />
&#8216;hombre de atrás&#8217; -en términos de Roxin- es quien controla el resutado típico,<br />
aun cuando ni siquiera se asome a la escena del crimen; este tipo de autoría<br />
tiene lugar en el marco de estructuras organizadas, en las que el fin único de<br />
las conductas confluye en la realización del resultado típico&#8221;.<br />
(Ejecutoria Suprema 16103/00. Exp. 5049-99. San Román-Juliaca. Caro Coria,<br />
Dino Carlos. &#8220;Código Penal&#8221;. Pág. 174).</p>
<p>&#8220;Según el principio de reparto funcional de roles, las distintas contribuciones<br />
deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada<br />
coautor. Glaus Roxin sostiene que, entre las formas de dominio del hecho, se<br />
desarrolla una tipología de la auditoría intregada por tres figuras<br />
fundamentales: la autoría directa, la autoría mediata y la coautoría, esta última<br />
se designa como &#8216;autoría funcionar, señalando: &#8216;&#8230;en este caso varios<br />
correalizan la ejecución en distintos papeles (funciones) de tal forma que sus<br />
aportes al hecho tomados en sí completan la total realización del tipo&#8221;.<br />
(Sentencia 12/01/99.2° Sala Penal. Corte Superior de Justicia de Callao. Exp.<br />
98-0429-070701JP06. Callao)</p>
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	<item>
		<title>Por: Latin Propaganda</title>
		<link>http://www.juiciofujimori.com/2009/04/fujimori-es-inocente/la-sentencia-contra-fujimori-es-una-monstruosidad-juridica/comment-page-1/#comment-4</link>
		<dc:creator>Latin Propaganda</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 May 2009 22:02:51 +0000</pubDate>
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		<description>Yo creo que las consecuencias de los delitos cometidos en un gobierno tienen que ser asumidas por los que estaban al mando. Esas cosas vienen con el cargo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo creo que las consecuencias de los delitos cometidos en un gobierno tienen que ser asumidas por los que estaban al mando. Esas cosas vienen con el cargo.</p>
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